Calculadora de Horas Extra 2026
Calcula el pago correcto de horas extra segun la Ley Federal del Trabajo: doble para las primeras 9 horas semanales y triple para el excedente.
$
Hora ordinaria: $62.50/hr
horas
horas
horas
Total Semanal con Horas Extra
$3,750.00
6 horas extra — pago adicional: $750.00
Pago jornada ordinaria
$3,000.00
Pago horas dobles
$750.00
Pago horas triples
$0.00
Tasa por hora ordinaria
$62.50
| Concepto | Horas | Tasa | Total |
|---|---|---|---|
| Jornada ordinaria (48 hrs/semana) | 48 | $62.50/hr | $3,000.00 |
| Tiempo doble (2×) — 6 hrs | 6 | $125.00/hr | $750.00 |
| TOTAL SEMANAL | 54 hrs | $3,750.00 | |
| Equivalente mensual (× 4.33) | $16,237.50 | ||
Segun LFT Art. 67-68. Las horas extras tienen un tope de exencion de ISR: el 50% del valor de las primeras 9 horas semanales esta exento, con un maximo de 5 veces la UMA semanal. El excedente tributa como ingreso ordinario.
Como usar esta calculadora
Ingresa el salario diario del trabajador, las horas ordinarias semanales (tipicamente 48), y el numero de horas extra al doble y al triple trabajadas en la semana.
La calculadora aplica automaticamente la regla de la LFT: si ingresas mas de 9 horas en el campo "tiempo doble", el excedente se suma al campo triple.
Reglas de horas extra segun la LFT
Hora ordinaria = Salario diario / 8 horas
Tiempo doble (Art. 67 LFT):
Horas extra 1 a 9/semana = Hora ordinaria × 2
Tiempo triple (Art. 68 LFT):
Horas extra a partir de 9/semana = Hora ordinaria × 3
Total semanal = Pago jornada + (Horas dobles × 2 × Hora ordinaria) + (Horas triples × 3 × Hora ordinaria)
Ejemplo: SD = $500, 6 horas dobles/semana
Hora ordinaria = $500 / 8 = $62.50
Jornada semanal (48h) = $500 × 6 dias = $3,000
Tiempo doble (6h) = $62.50 × 2 × 6 = $750
Total semanal = $3,000 + $750 = $3,750
Ejemplo: trabajador con $500 de salario diario, 9 horas dobles
Salario diario$500
Hora ordinaria$62.50
Jornada ordinaria (48h)$3,000
9 hrs dobles (× $125/hr)$1,125
Total semanal$4,125
Equivalente mensual$17,861
Tipos de jornada en Mexico
| Tipo de jornada | Horario | Maximo diario | Maximo semanal |
|---|---|---|---|
| Diurna | 6:00 am — 8:00 pm | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | 8:00 pm — 6:00 am | 7 horas | 42 horas |
| Mixta | Combina diurna y nocturna | 7.5 horas | 45 horas |
| Reducida (Art. 59) | Convenio con trabajador | Menor a lo anterior | Convenida |
Preguntas frecuentes
El trabajador puede presentar una queja ante la STPS o una demanda laboral. El patron puede ser sancionado con multas y obligado a pagar las diferencias con actualizacion. El no pago correcto de horas extra puede considerarse un incumplimiento grave que justifica la rescision del contrato con responsabilidad para el patron (despido indirecto).
La LFT permite que el tiempo extra se compense con tiempo libre equivalente, pero solo si el trabajador esta de acuerdo. No puede imponerse unilateralmente. Incluso al compensar con tiempo libre, el "extra" de la hora doble o triple (el 100% o 200% adicional) debe pagarse en efectivo. La compensacion total en tiempo solo aplica si el trabajador lo acepta expresamente.
Si. Los trabajadores a destajo, si trabajan mas horas de las que constituyen la jornada legal (8 diarias o la jornada convenida), tienen derecho al pago extra. La tarifa de destajo debe fijarse de manera que en la jornada ordinaria el trabajador gane al menos el salario minimo. Si trabaja mas horas para completar esa tarifa, hay problema juridico.
En trabajos por turnos rotativos, la jornada de referencia sigue siendo la establecida en el contrato. Las horas que excedan el horario convenido del turno son extras y deben pagarse segun la LFT. Si el turno es nocturno, la base es 7 horas; cualquier hora adicional en ese turno es extra. La misma regla de doble para las primeras 9/semana y triple para el excedente aplica.