Actualizado 2026
Calculadora ISR Arrendamiento 2026
Calcula el ISR sobre ingresos por arrendamiento de inmuebles en Mexico. Compara la deduccion ciega del 35% contra deducciones reales para optimizar tu carga fiscal.
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Se aplica automaticamente la deduccion del 35% sobre la renta bruta. No necesitas comprobantes.
ISR provisional mensual
$743.70
Ingreso neto: $14,256.30 | Tasa efectiva: 4.96%
Renta bruta
$15,000.00
Deduccion (35%)
$5,250.00
Base gravable
$9,750.00
ISR mensual
$743.70
ISR anual estimado
$8,924.42
Tasa efectiva
4.96%
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta mensual bruta | $15,000.00 |
| Deduccion ciega (35%) | ($5,250.00) |
| Base gravable | $9,750.00 |
| Limite inferior | $6,332.06 |
| Excedente | $3,417.94 |
| % sobre excedente | 10.88% |
| Impuesto marginal | $371.87 |
| Cuota fija | $371.83 |
| ISR provisional mensual | $743.70 |
| Ingreso neto | $14,256.30 |
Comparativa: deduccion ciega vs. deducciones reales
Deduccion ciega (35%)Mejor opcion
Deduccion: $5,250.00
Base gravable: $9,750.00
ISR: $743.70
Neto: $14,256.30
Deducciones reales
Deduccion: $0.00
Base gravable: $15,000.00
ISR: $1,552.78
Neto: $13,447.22
La deduccion ciega te ahorra $809.08 mensualmente frente a deducciones reales.
Como usar la calculadora de ISR Arrendamiento
- Ingresa el importe de renta mensual que cobras (antes de retenciones).
- Elige entre Deduccion ciega (35%) o Deducciones reales.
- Si eliges deducciones reales, ingresa cada concepto (predial, mantenimiento, seguro, etc.).
- Consulta la comparativa automatica que te muestra cual opcion es mas conveniente.
Dos opciones de deduccion para arrendadores
Opcion 1: Deduccion ciega del 35%
Puedes deducir automaticamente el 35% de tus ingresos por renta sin necesitar ningun comprobante. Esta opcion simplifica la contabilidad y es conveniente cuando tus gastos reales son menores al 35% de la renta.
Deduccion ciega = Renta bruta × 35%
Base gravable = Renta bruta - Deduccion ciega
ISR = Aplicar tabla mensual ISR sobre base gravable
Base gravable = Renta bruta - Deduccion ciega
ISR = Aplicar tabla mensual ISR sobre base gravable
Opcion 2: Deducciones reales
Puedes deducir los gastos reales con comprobante fiscal (CFDI):
- Predial: El impuesto predial anual dividido entre 12 meses.
- Mantenimiento y reparaciones: Gastos de conservacion del inmueble con factura.
- Seguro: Prima mensual del seguro del inmueble.
- Depreciacion: 5% anual sobre el valor de construccion (sin terreno) / 12.
- Intereses reales hipotecarios: Si el inmueble fue adquirido con credito.
Ejemplo practico
Departamento con renta mensual de $15,000
Renta mensual$15,000.00
Opcion A: Deduccion ciega (35%)
Deduccion 35%($5,250.00)
Base gravable$9,750.00
ISR mensual$787.84
Opcion B: Deducciones reales
Predial ($18,000/12)($1,500.00)
Mantenimiento($800.00)
Seguro($400.00)
Total deducciones($2,700.00)
Base gravable$12,300.00
ISR mensual$1,186.69
En este caso, la deduccion ciega ahorra $398.85 mensuales ($4,786 anuales).
Preguntas frecuentes sobre ISR de Arrendamiento
Los arrendadores personas fisicas pagan ISR en el Regimen de Arrendamiento (capitulo III del titulo IV LISR).
Pueden elegir deduccion ciega del 35% o deducciones reales comprobadas.
El ISR se paga mensualmente como pago provisional y se ajusta en la declaracion anual.
La deduccion ciega del 35% es una deduccion automatica que puedes aplicar sobre tus ingresos por renta
sin necesitar comprobantes. Es una opcion simplificada para arrendadores cuyos gastos reales son bajos.
Si tus gastos reales son mayores al 35%, conviene hacer deducciones reales.
El pago provisional se presenta mensualmente, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.
Los arrendadores con renta mensual menor a $26,645.32 pueden optar por pagar el 10% como
pago provisional simplificado en lugar de calcular la tabla completa de ISR.
No. El arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitacion esta exento de IVA.
Sin embargo, el arrendamiento de locales comerciales, oficinas, bodegas o cualquier uso no habitacional
si causa IVA del 16%, que debes cobrar y enterar al SAT.
Si. Como arrendador estas obligado a emitir CFDI por cada pago de renta que recibas.
Si tu inquilino es persona moral (empresa), ademas te retenera el 10% de ISR y el 2/3 del IVA
si aplica. Para la retencion de ISR, el SAT ya pre-llena esa informacion en tu declaracion.