Calculadora ISR Honorarios 2026
Calcula el ISR para freelancers y profesionistas independientes en Mexico. Incluye retencion del 10% por cliente, pago provisional mensual, gastos deducibles e IVA.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios brutos | $50,000.00 |
| Gastos deducibles | ($10,000.00) |
| Base gravable ISR | $40,000.00 |
| Limite inferior | $31,236.50 |
| Excedente | $8,763.50 |
| % sobre excedente | 23.52% |
| Impuesto marginal | $2,061.18 |
| Cuota fija | $5,004.12 |
| ISR provisional mensual | $7,065.30 |
| Menos: retencion cliente (10%) | ($5,000.00) |
| ISR a pagar al SAT | $2,065.30 |
| IVA | |
| IVA facturado al cliente (16%) | $8,000.00 |
| IVA acreditable por gastos (16%) | ($1,600.00) |
| IVA a enterar al SAT | $6,400.00 |
| Ingreso neto estimado | $42,934.70 |
Como usar la calculadora de ISR Honorarios
- Ingresa tus honorarios brutos mensuales (sin IVA, sin retencion).
- Ingresa tus gastos deducibles del mes con CFDI.
- Revisa el desglose completo: retencion del cliente, ISR provisional, IVA y neto estimado.
- Consulta la seccion de gastos deducibles comunes para identificar que puedes deducir.
Como funciona el ISR de honorarios en Mexico
El Regimen de Actividades Profesionales (comunmente llamado "Honorarios") aplica a medicos, abogados, ingenieros, consultores, diseñadores y cualquier profesionista que preste servicios de forma independiente.
Retencion del 10% por el cliente
Cuando una persona moral (empresa) te paga honorarios, retiene el 10% de tu ingreso bruto como ISR (art. 106 LISR). Esta retencion la entera el cliente al SAT y te la acreditas contra tu pago provisional.
Si tu cliente es persona fisica, no te retiene y eres tu quien paga el 100% del ISR provisional.
Pago provisional mensual
Independientemente de las retenciones, calculas tu ISR provisional mensual:
ISR provisional = Aplicar tabla ISR mensual sobre la base gravable
ISR a pagar al SAT = MAX(0, ISR provisional - Retenciones de clientes)
IVA en honorarios
Los servicios profesionales estan gravados con IVA del 16%. Cobras el IVA a tus clientes y lo enteras al SAT mensualmente, descontando el IVA que tu pagaste en tus gastos (IVA acreditable). Si tu cliente es persona moral, puede retenerte 2/3 del IVA (10.67%).